-Aclaracion: este tema pertenece al segundo capitulo de mi trabajo de tesis- por seguridad algunas partes fueron omitidas (copyright )
Para realizar el análisis de las políticas mineras que comenzaron en la década del noventa, hace falta tener en cuenta ciertas variables que permitan la comprensión del contexto que fueron dictadas. Compartimos la opinión de Eric Calcagno: “una política económica no se define solo por la magnitud de cada una de las variables que la componen. Es indispensable conocer el marco global: cuáles son los sectores que crecen o se declinan, qué ocurre con la distribución del ingreso, cuáles es la situación del empleo, cómo se comporta el sector externo, qué sucede con la moneda y el crédito, qué pasa con el sistema fiscal. Tanto o mas importante que lo cuantitativo es lo cualitativo” . Como se vera, las políticas económicas en referencia a las desregulaciones fiscales, introdujeron cambios social en la convivencia entre población rural con la empresa trasnacional; en la misma línea manifiesta; un crecimiento transitorio del producto interno bruto, basado en la deuda, el dólar barato y las privatizaciones, pueden tener consecuencias de largo plazo nocivas sobre la variables sociales, como ocurrió entre 1991, 1994, y 1996-1997 .
La Argentina no tenía antecedentes históricos de grandes emprendimientos de extracción minera. Con la -reforma del estado nacional en la década del noventa- el código nacional de minería representaba a los recursos naturales no renovables como el reaseguro de la soberanía nacional es decir, la soberanía y explotación del subsuelo, estaba claramente asociadas, por lo que entre 1930 y 1980 minería y metalurgia, fueron tema casi exclusivamente un tema de militares .
Considerando los caminos que recorrió las diferentes políticas mineras desde la década del 50 hasta el finalizar los 70 según Andrea Mastrangelo, fueron largamente fallidas “y su puesta en marcha en la década del 90, recorrió un tortuoso camino de actos administrativos”
Un ejemplo del incipiente y débil camino fue la ley 14.222 de Inversión de Capital, dictada en 1953, derogada en 1957 mediante el decreto-ley 16.640/57 . Fue la primera norma que reguló de manera completa la introducción y radicación de capitales extranjeros . El objetivo era fomentar y otorgar beneficios a las inversiones extranjeras, de modo de facilitar su radicación y fijar un status legal para que ciertas inversiones no produjeran desequilibrios en la economía nacional. Entre las principales disposiciones de la ley y su decreto reglamentario 19.111/53, sus principales puntos son:
a) Se podía repatriar el capital, transfiriéndolo luego de 10 años de radicación en cinco o diez cuotas anuales, mediante fondos del inversor y siempre que el funcionamiento de la empresa quedara asegurado
b) El Poder ejecutivo podía conceder ciertos beneficios adicionales, tales como la exención total o parcial de derechos aduaneros o la declaración de "interés nacional" de la empresa según el régimen de promoción industria.
c) La norma abarcaban a los capitales extranjeros a radicarse en actividades industriales o mineras, en plantas nuevas o en ampliación de las ya existentes
d) El ingreso de los capitales podía realizarse en divisas, equipos, patentes o bienes inmateriales necesarios para la actividad en cuestión.
e) El Poder Ejecutivo debía aprobar cada propuesta de inversión, previa consideración de un organismo especialmente creado para tal fin, “La Comisión Interministerial de Inversiones Extranjeras”. Tal aprobación tuvo en cuenta cuatro criterios: 1) que la actividad en la que se realizaba la inversión contribuyera al desarrollo económico, facilitara la implementación de los planes de gobierno y permitiera resolver el problema de la balanza de pagos, 2) que los métodos de producción a emplear fueran modernos y eficientes, 3) que las inversiones realizadas en equipo garantizaran la instalación total de la planta y un volumen adecuado a su funcionamiento de insumos y repuestos, 4) que el equipo fuera nuevo o estuviera en perfecto estado de conservación.
f) Los capitales extranjeros recibían un tratamiento similar al de los nacionales y quedaban sujetos a la legislación vigente
En 1955 se dispuso la existencia de un mercado libre de cambios. Las remesas de divisas, tanto en concepto de repatriación de capital como de utilidades, quedaron entonces libradas exclusivamente a las decisiones de las empresas extranjeras. De modo que las normas establecidas por la Ley 14.222, dejaron de ser aplicables. Finalmente, la ley fue derogada en 1957 mediante el decreto-ley 16.640/57 con la “revolución libertadora” término por ponerle fin a dicha normativa, luego siguió un intricado camino los recursos naturales entre ellos los recursos mineros, bajo las órdenes del gobiernos militar .
Al iniciar la exploración, fue necesario tener en cuenta lo sucedido en años anteriores, para comprender como llegó a desarrollarse el marco regulatorio de las leyes nacionales mineras vigentes; iniciándose de esta manera, el desarrollo de minería metalífera a gran escala , posibilitando la instalación de la empresa Bajo La Alumbrera en la localidad de Hualfin, Catamarca. Teniendo como indicador los índices macro y micro económico en la década del noventa, haciendo un paréntesis del periodo del 70 y 80; ubicándonos en el golpe de estado de 1976 conocido como “proceso de reorganización nacional” y luego con el triunfo de la democracia en 1983, es necesario considerar algunas variables que identifique a dichos periodos lo que dieron como resultado la reforma del estado en la década del noventa. Con respeto al primer punto, teniendo presente para dicho análisis las variables económicos, en necesario considerar como primera medida el revés del modelo económico iniciado por el ministro de economía Martínez de Hoz: devaluación de la moneda de un 400 %, desempleo estructural, hiperinflación, falta de apoyo a las pequeños y medianas empresas etc---. De hecho este escenario, siguiendo parámetros de políticas económicas, hacia que le próximo gobierno nacido bajo reglas democráticas, tenga que priorizar lo económico sobre lo político, es decir, las influencias crecientes del establishment económicos y de los organismos internacionales que garantice el pago de la deuda externa. El gobierno de Raúl Alfonsín tuvo que enfrentar en los primeros meses una inflación especialmente aquellos que constituía la canasta básica, transformándose en hiperinflación en los primeros meses de su gobierno, las causas fueron las siguientes: la crítica situación de la balanza de pagos, proveniente desde la dictadura militar; el comportamiento especulativo de importantes sectores económicos; la presión por la distribución del ingreso, la recesión, el deterioro de las cuentas fiscales, el elevado endeudamiento, la caída de las reservas y la huida de capitales, hacían del modelo “económico-democrático” insostenible para la gobernabilidad, por lo que el presidente Alfonsín debió dejar el cargo 6 meses antes. La crisis era tal que entre 1989-1990 se asistió a la quiebra definitiva del Estado lo que sedimentaron las políticas neo-liberales en dicho periodo, conocido como la “reforma del estado argentino”. Dicha reforma del estado, tiene dos etapas claramente diferenciadas. La primera esta asociada al plan de convertibilidad. Se trato de una reforma estructural que a comienzo de 1990 frente a la situación hiperinflación, involucro la estabilización del tipo de cambio, la privatización de las principales empresas publicas y la desregulación y apertura de la economía bajo el paradigma del “estado mínimo”. La segunda en el mismo año, orientada a extender el ajuste al conjunto de las provincias y llevar a cabo una profunda reforma labora, dichas reformas trajo problemas de desempleo estructural y de mayor disenso, -estas leyes- de “emergencias económicas y de reforma del estado” según Daniel García Delgado, se explica como fruto de cuatros lógicas: “la de la crisis del estado benefactor agudizada por el ultimo gobierno autoritario, la lógica de la emergencia por los condicionamientos heredados del anterior gobierno radical, hiperinflación, marco de ingobernabilidad, adelantamiento del traspaso del poder, la de la apuntar al estado benefactor como ineficiente y responsable de todos los males ( consenso de Washington) y por ultimo la lógica del estilo político de presidente Menem, mas proclive a la concentración del poder y al decisionismo que a la concertación”
El objetivo de estas reformas fue principalmente la obtención del equilibrio fiscal, reducir la administración central, transferir a las provincias las ejecuciones de políticas sociales, desregulación de leyes que permitan las instalaciones de empresa de capital extranjero garantizando su estabilidad impositiva y por ultimo asegurar el pago del servicios de la deuda contraída con organismos internacionales ( F.M.I)
El presidente Menem con su "salariazo y revolución productiva", buscó apoyo en los principales agentes económicos. Para lograrlo, la búsqueda de credibilidad incidió en la elección de su primer ministro de economía Miguel Roig y, luego de su deceso, a Rapanelli, que implicaba una alianza con los principales agentes económicos. También nombró como parte de esta búsqueda del aval del poder económico a Álvaro Alzogaray como asesor presidencial en temas de la deuda externa. Se acercó entonces al gobierno un conjunto de organizaciones empresarias representativas de la gran burguesía nacional Para que comenzaran a recuperar la confianza en el país, los acreedores internacionales se inició un proceso de privatización de empresas públicas, que garantizara lo que el consenso de Washington estableció como política para América Latina.
Con el fin de complementar el apoyo a ciertos sectores externos e internos, se aprobaron dos leyes que fueron esenciales para las decisiones económicas. Estas fueron la de Reforma del Estado y la de Emergencia Económica. En definitiva, estas leyes abarcaban temas como la reforma administrativa del Estado, la autorización para privatizar la casi totalidad de las empresas públicas y vender bienes inmuebles, la suspensión de subsidios y subvenciones especiales y la compensación de deudas entre particulares y el sector público. También autorizaba la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y la liberalización de las inversiones extranjeras.
Plan de Convertibilidad, creado por el Ministro de Economía, Domingo Cavallo, que implicaba una paridad cambiaria entre el dólar y el peso argentino de uno a uno. "Este plan se planteaba reducir la inflación y profundizar la reforma estructural extendiendo la privatización de empresas públicas y descentralizando las funciones del Estado, equilibrando las cuentas fiscales, flexibilizando el mercado laboral, desregulando y liberalizando la economía, y realizando una amplia apertura comercial y financiera.
Como podemos ver este plan constituía un cambio radical en muchos aspectos, pero más que nada se adoptaba una visión neo-liberal de la economía. Esto implicaba, reducir el accionar del Estado en las variables financieras, otorgarle al sector empresario las herramientas necesarias para que puedan guiar al resto de los sectores y equiparar las cuentas públicas con el objetivo de que los capitales financieros tengan ventajas para invertir en nuestro país, para que el sector principalmente “empresarial internacional” y nacional, se viera favorecido en invertir en el país. Para llevar a cabo estos postulados, se utilizó una amplia flexibilización del mercado de trabajo el cual implicaba eliminar la rigidez del mercado de trabajo y las costumbres que -limitan las posibilidades empresarias de dirigir la fuerza laboral de acuerdo con la conveniencia del proceso productivo y de la valorización del capital por medio de una intensificación del trabajo-
Bajo este panorama de una economía neo-liberal, se modificaron el código de minería y las leyes mineras. Con el fin de proveer un marco jurídico atractivo para las inversiones mineras, el Gobierno Nacional sancionó en Mayo de 1993 la Ley 24.196 (Ley Nacional de Inversiones Mineras), luego reglamentada por medio del Decreto 2.686/93 del mes de Diciembre del mismo año.
Este conjunto de leyes 24.196, 24.296, 24.224, 24.402, 24.498, 25.161 y 25.429 versan sobre: inversiones mineras, reordenamiento minero, acuerdo federal minero y protección ambiental. Los Incentivos que establece el régimen de inversiones mineras se pueden resumir en los siguientes:
Doble deducción de gastos de exploración
Devolución del IVA a la exploración:
Estabilidad fiscal y cambiaria:
Amortizaciones aceleradas:
Exención de arbanceles y tasas aduaneras
Exenciones impositivas y deducciones:
Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Activos).
Capitalización de los avalúos de reservas mineras
Devolución anticipada y financiamiento del IVA
Exención de contribuciones sobre la propiedad minera:
Gravámenes provinciales y municipales
Regalías de un 3 por cientos[
A esta serie de instrumentos legales debe sumarse la Ley n° 21.382, promulgada en 1993, que define el marco legal vigente para las inversiones extranjeras. A partir de esta ley, los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. También podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación argentina. Las empresas locales de capital extranjero, podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.
Hasta de redefinición del marco legal, la minería Argentina había estado predominantemente conformada por empresas pequeñas y medianas productoras de rocas de aplicación y minerales no metalíferos. La producción se orientaba al mercado interno, en particular, al sector de la construcción. A partir del nuevo marco legal, se produjo un auge en actividades de exploración, en manos de empresas extranjeras, orientadas principalmente a la producción de minerales metalíferos, destinados en su totalidad al mercado externo. Actualmente la actividad minera es una de las más importantes de la región, atendiendo a que representa el 30% en las exportaciones del NOA.[14] Si bien el desarrollo de la minería local es reciente, los resultados económicos de los últimos años son importantes y reflejan el ingreso de nuevos actores del sector en la minería argentina. En 1992 estaban presentes sólo 4 compañías extranjeras, para 1999 el número de compañías ascendía a 80.
La actividad nacional minera metalífera a gran escala se inició en la región del Noroeste Argentino[13], más precisamente en la provincia de Catamarca, con el emprendimiento de Bajo La Alumbrera, que en 1997 puso en marcha la producción de concentrado de cobre y oro y bullón de oro. (....) continuara
nota:[1] Eric Calcagno- Estrategia nacional para el desarrollo con justicia social. Fundación Primero Argentina pag 32.
[1] El total de leyes minera en la republica argentina, y leyes provinciales: código de minería de la nación t. o. 456/97,ley n°24.196/93 de inversiones mineras, ley n°24.224/93 de reordenamiento minero ley nº 24.227/93 de creación de la comisión bicameral de minería ley n°24.228/93 de ratificación del acuerdo federal minero ley n°24.402/94 de financiamiento y devolución del i.v.a, ley n°24.498/95 de actualización minera, ley n°24.585/95 de protección ambiental en materia minera (incorporada al código de minería de la nación) ley n°24.051/92 de residuos peligrosos ley n°24.523/95 de sistema nacional de comercio minero ley n°25.161/99 de incorporación del artículo 22 bis a la ley de inversiones mineras, ley nº 25.243/00 de ratificación del tratado de integración y complementación minera con chile legislación provincial: ley nº 2576 (modif. por ley 3338)registro de productores mineros, ley nº 3129 de explotación de canteras ley nº 3425 (modif. por ley nº 3598) de derecho de compensación minera
[1] Las Niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera, Andrea Mastrangelo
[2] Idem.
[3] Es necesario recordar que esta ley obedece a un periodo particular de la historia Argentina. El periodo 1949-1957 ofrece consideraciones particulares, que no son tenida en cuenta para el objeto de estudio del presente trabajo; solo es tomada en cuenta como -unas de las primeras leyes- para el presente análisis.
[4] Anteriormente a la ley 14.222, estaba regida por circulares del Banco Central, principalmente referidas aun los aspectos financieros de las inversiones. En 1948, el decreto 3347/48 estableció la fiscalización oficial de las inversiones extranjeras. Su alcance era limitado, ya que sólo regía para radicaciones en actividades industriales y no regulaba el ingreso de inversiones en divisas líquidas. La aprobación del 2º Plan Quinquenal permitiría una industria pesada y abastecimiento de combustibles.
[5] Esta ley permitió la radicación de importantes empresas por ejemplo: La Fábrica Militar de Aviones (FMA) en la provincia de Córdoba de creada en el año 1927; la empresa Estatal “Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado” (IAME) comienza la fabricación de motores, automóviles, motocicletas "Puma", lanchas y veleros, paracaídas, maquinarias y herramientas diversas Ese establecimiento se convierte en el centro de la industria pesada del país y ocupa a más del 50% de la mano de obra que emplea el conjunto de las industrias cordobesas. Por otra parte, resultó un agente promotor de la actividad manufacturera pues proporcionaba a las nuevas industrias ayuda técnica y asesoramientos. También la fabrica de la firma italiana FIAT, que ya actuaba como proveedora de la antigua fábrica de tractores estatal, desde entonces, la compañía itálica extiende sus producciones y constituye FIAT Concord Argentina, son algunos ejemplos lo que posibilito dicha ley
[6] “En la actualidad es el tercer proyecto minero mas importante que se esta desarrollando en le mundo con una inversión de u$s 800 millones, una producción de 190.000 tn. de cobre por año que lo ubica como 9º productor mundial, una producción de 22.000 kg. de oro que transforman al proyecto en el 1º productor de oro de Sudamérica y en le 14º en el mundo; con niveles de exportación que lo ubicarán entre las 5 empresas que mas exportan en la argentina” Fundación NOA El proyecto Bajo La Alumbrera pag. 6.
[7] Se firma el contrato el día 27 de abril de 1994, entre la empresa Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio -YMAD- y Minera Alumbrera Ltd.
[8] Daniel García Delgado La reforma del Estado en la Argentina: de la hiperinflación al desempleo estructural.

